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Ley Nacional de Comunas.

 

Ley de Promoción de Comunas y Participación Popular

Bases constitucionales:

  1. Autonomía municipal (Art. 123 CN): Las comunas se enmarcarían como entidades descentralizadas dentro de municipios, con facultades administrativas y presupuestarias.

  2. Participación ciudadana (Art. 75 inc. 19 CN): Mecanismos de democracia directa (consultas, audiencias públicas, iniciativas populares).

  3. Desarrollo humano (Art. 75 inc. 19 y 22 CN): Priorizar políticas sociales y económicas desde lo local.

  4. Federalismo (Art. 1, 5 y 124 CN): Las provincias adherirían voluntariamente a la ley, adaptándola a sus realidades.


Estructura propuesta:

Capítulo I: Objeto y Definiciones

  • Artículo 1° (Objeto): Promover la creación de comunas como unidades de gestión participativa para fortalecer el desarrollo local, la equidad territorial y la democracia directa.

  • Artículo 2° (Definiciones):

    • Comuna: Unidad administrativa descentralizada con personería jurídica, integrada por vecinos electos y asambleas populares.

    • Poder Popular: Ejercicio de derechos políticos, sociales y económicos a través de mecanismos de participación directa.

Capítulo II: Reconocimiento y Autonomía

  • Artículo 3° (Reconocimiento): Las comunas se constituirán por iniciativa vecinal, con aprobación de los municipios y/o provincias adherentes.

  • Artículo 4° (Competencias):

    • Planificación urbana local.

    • Gestión de servicios públicos básicos (ej. alumbrado, espacios verdes).

    • Promoción de cooperativas y economía social (Art. 14bis CN).

Capítulo III: Participación Ciudadana

  • Artículo 5° (Asambleas Comunales): Espacios deliberativos abiertos para proponer políticas y fiscalizar la gestión.

  • Artículo 6° (Iniciativa popular): Mecanismos para presentar proyectos de ordenanza con firmas certificadas (ej. 3% del padrón local).

  • Artículo 7° (Presupuesto participativo): Asignación de un porcentaje del presupuesto comunal a proyectos votados por vecinos.

Capítulo IV: Financiamiento

  • Artículo 8° (Recursos): Las comunas recibirán partidas de municipios/provincias, fondos nacionales no coparticipables (Art. 75 inc. 2 CN), y podrán gestionar impuestos locales.

Capítulo V: Coordinación Interjurisdiccional

  • Artículo 9° (Relación con municipios): Las comunas actuarán en coordinación con los municipios, sin superponer competencias.

  • Artículo 10° (Articulación nacional): El Estado nacional facilitará capacitación y asistencia técnica (Art. 75 inc. 19 CN).

Disposiciones Transitorias

  • Plazos para la implementación progresiva y adhesión provincial voluntaria.


Alineación con la Constitución:

  • Federalismo: La ley sería de adhesión voluntaria para provincias (Art. 5 y 124 CN).

  • Derechos sociales: Prioriza educación, salud y ambiente (Art. 41, 42, 75 inc. 19 y 22 CN).

  • No reglamentación excesiva: Respeto a las autonomías locales y provinciales.


Notas clave:

  1. No contradice la CN: Las comunas existentes en CABA están reconocidas en su Constitución local (Art. 127-129), pero a nivel nacional, esta ley sería un marco optativo.

  2. Enfoque práctico: Evitaría conflictos competenciales al ser una herramienta complementaria, no sustitutiva de municipios.

Este esquema busca equilibrar participación popular y respeto al federalismo, adaptándose a la diversidad territorial argentina. Para su implementación real, requeriría consenso político y ajustes técnico-jurídicos.

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